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- La Disposición adicional quincuagésima octava es modificada y amplia la deducción para la adquisición de los vehículos eléctricos: Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del consumo de energía primaria no renovable.
- La Disposición final décima prorroga las ayudas MOVES III destinada a los vehículos eléctricos y las infraestructuras de puntos de recarga hasta el 30 de junio de 2025: Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.