El Gobierno prorroga las ayudas para movilidad eléctrica del MOVES III hasta el 31 de julio

Puedes leer la publicación de prensa aquí. El 15 de noviembre de 2023 se publica en el BOE la prórroga, puedes leer el documento oficial aquí

  • El programa cuenta con un presupuesto de 1.200 millones y aún hay casi 300 millones disponibles para seguir atendiendo la demanda
  • Se adaptan las bases reguladoras del programa a la normativa europea, sin que haya cambios para particulares o autónomos

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un Real Decreto que prorroga hasta el 31 de julio de 2024 el programa de incentivos para la movilidad eléctrica (MOVES III), prolongando siete meses más su vigencia, que de otro modo vencería a final de año.


El MOVES III es uno de los principales programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinado a fomentar la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Está gestionado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), organismo adscrito al MITECO, y las comunidades autónomas, responsables de la distribución final a los beneficiarios.

En la publicación del BOE, que entra en vigor el 15 de noviembre de 2023, se expone la prórroga del plazo ante la modificación de la redacción del artículo cuatro, apartado uno. Se cita textualmente:


«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Miércoles 15 de noviembre de 2023 Sec. I. Pág. 152017
cve: BOE-A-2023-23120
Verificable en https://www.boe.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *